Para la Historia… Reglamentos de Tránsito anacrónicos

3 noviembre, 2017 | publicado por:Óscar Tamez Rodríguez

Monterrey, NL, a 3 de noviembre del 17.

En la ciudad metropolitana de Monterrey padecemos diariamente la crisis de movilidad en calles y avenidas. En una ciudad donde se conurban 10 municipios y habitamos más del 85 % de los nuevoleoneses, el asunto de la circulación vial es una cuestión de extrema prioridad.

Según Roberto Russildi, secretario de desarrollo sustentable del gobierno del Estado de Nuevo León desde el 15 a esta fecha de noviembre del 17; en entrevista al periodista David Casas, señaló que “en 3 décadas se pasó de 260 mil vehículos a más de dos millones 200 mil en la ciudad”. (Casas, 2016).

En Morones Prieto los límites máximos de velocidad alcanzan apenas los 60 kxh, provocando saturaciones viales.

Mientras las principales avenidas de Monterrey marcan límites de 40 y 50 kilómetros por hora (kxh). En Texas superan los 90 kxh. En ese mismo periodo de tiempo, que comprende el año de 1986 en adelante, los Reglamentos de Tránsito no se han modificado en lo que respecta a los límite s de velocidad. Somos una ciudad metropolitana, cosmopolita, global; que presume cumbres mundiales pero se niega a modernizar su Reglamento vial.

Antes de los 80´s y hasta el tiempo presente, el límite de velocidad permitido en las calles y avenidas de la ciudad capital de Nuevo León, Monterrey, es de 50 kilómetros por hora (kxh) (Roth Contreras, 1976), salvo en las zonas que haya hospitales, escuelas, parques públicos u otra forma de reunión de gente, en esos sitios será de 30 kxh. Del mismo modo señala el Reglamento en referencia que donde haya un señalamiento colocado que marque un límite de velocidad diferente, ahí se respetará el establecido en el sitio.

El parque vehicular creció en un mil por ciento, las calles han aumentado y sobre todo, la tecnología de los automóviles ha mejorado sustantivamente, pero para las autoridades de Monterrey, el límite vial no puede modificarse porque pone en riesgo la vida de los pasajeros en los vehículos y quienes transitan por las calles y avenidas.

Para los gobiernos mexicanos -los municipales no son la excepción-, las justificantes que siempre utilizan para realizar actos que molestan a los ciudadanos es comparar con el extranjero, ya sea países europeos o más recurrentemente con Estado Unidos.

Siempre nos comparan pero al aprobar los ayuntamientos el Reglamento de Tránsito, ahí no lo hacen. Incluso, recientemente implementaron las llamadas fotomultas a las que el caló popular bautizó como robomultas.

Esta moderna modalidad de infracción consiste en dispositivos que fotografían a los vehículos cuando exceden los límites de velocidad permitidos. La explicación de los alcaldes es que su implementación pretende salvar vidas obligando a que los conductores respeten los límites de velocidad.

En Laredo, Texas, las salidas a las laterales de las avenidas equivalentes a Constitución permiten una velocidad aproximada a los 50 kxh.

Si las autoridades son buenas para comparar, por qué no usan este criterio para redefinir los límites de velocidad anacrónicos. Que hagan lo mismo que el vecino Estado de Texas en Estados Unidos. Ahí utilizan rangos de velocidad con límites superiores e inferiores mayores que los 50 kxh autorizados en el Reglamento de Tránsito de Monterrey, Guadalupe y demás municipios del área metropolitana. (Monterrey, 2017).

En Texas existen rangos de velocidad mínimos y máximos donde los límites mínimos superan por mucho los máximos aprobados en Monterrey.

En Laredo, San Antonio y otras ciudades texanas, los rangos de velocidad permitidos van desde 30 millas por hora (mxh), hasta las 75 mxh. En avenidas principales los señalamientos viales destacan rangos de 50 mxh mínimo y 65 mxh máximo. Esto en la conversión a kilómetros, da una velocidad permitida que supera los 90 kxh que un servidor considera límite máximo permitido en avenidas. Además se deben revivir los límites mínimos permitidos al conducir con lo que se ayudaría a combatir el grave problema de vialidad que se vive en el tiempo presente en la ciudad capital de Nuevo León.

Urge que el Reglamento de Tránsito de los municipios metropolitanos se reforme y adecue a la realidad que vivimos los regios en el siglo XXI. Que la autoridad deje de pensar en recaudar dinero de los ciudadanos y se aplique a resolver un asunto que además de horas vida que les roba a sus habitantes, es causal de contaminación ambiental.

Referencias Bibliográficas

Casas, D. (24 de julio de 2016). La Crónica. Obtenido de http://www.cronica.com.mx/notas/2016/974194.html

Monterrey, G. (25 de octubre de 2017). monterrey.gob.mx. Obtenido de Municipio de Monterrey: http://portal.monterrey.gob.mx/pdf/reglamentos/1/5%20Reglamento%20de%20Tránsito%20y%20Vialidad%20del%20Municipio%20de%20Monterrey.pdf

Roth Contreras, E. (1976). Manual de Manejo. Resumen de reglas de tránsito y nociones de mecánica. Monterrey, NL, México: ALFONSO REYES.

 

 

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