Libre pensamiento o libre expresión

4 octubre, 2019 | publicado por:Óscar Tamez Rodríguez
https://d.elhorizonte.mx/opinion/editorial/libre-pensamiento-o-libre-expresion-/2654884

Con frecuencia los ciudadanos hablamos de la libertad de expresión como un derecho inalienable, eso es cierto, el asunto es que lo usamos equívocamente en alusión a la libertad de pensamiento y manifestación de las ideas, a la cuál también tenemos derecho.

Libertad de pensamiento y libertad de expresión son jurídicamente dos cosas distintas, complementarias si se quiere ver así, pero que impactan en dos libertades a las cual tenemos derechos los ciudadanos.

El artículo 6° constitucional garantiza el derecho a la libre manifestación de las ideas sin mayores limitantes que garantizar la libertad a terceros y la gobernabilidad del Estado. Por su parte el artículo 7° se refiere a la libertad de expresión; es decir, la posibilidad de publicar en cualquier forma de difusión nuestras ideas, aunque parezca lo mismo no lo es.

Mientras el 6° garantiza que se pueda opinar coincidiendo o disintiendo con cualquier autoridad, el 7° defiende el derecho a poder publicar en algún medio impreso, electrónico o digital nuestras ideas.

No es lo mismo expresarnos en un grupo que registrar en un medio nuestras ideas.

Gerardo Fernández Noroña quien habló de los guerrilleros y defendió su «valentía», luego de ser declarado «no-grato» por el Congreso de Nuevo León, se defendió bajo el argumento de la libertad de expresión. Se equivoca el reventador metido a legislador, a él lo ampara la libre expresión de las ideas, la libertad de pensamiento, aunque en su carácter de legislador tiene la inmunidad legislativa.

Esta garantía de los ciudadanos o derecho humano llega a México con la primer Constitución vigente en el país, incluso aún éramos parte de España, me refiero a la Constitución de Cádiz, pues siendo de corte republicano y liberal, en su texto garantiza que ningún ciudadano sea molestado o afectado por la autoridad por la simple manifestación de sus ideas, lo que garantiza poder cohabitar sin temores y en libertad en cualquier sociedad que presuma ser plural.

Luego en 1814, la Constitución de Apatzingán, la primera elaborada por mexicanos, refrenda la libre expresión de las ideas a los ciudadanos. Esta concepción se mantendrá desde ese momento hasta la actualidad en nuestra Carta Magna, con algunas variantes, como en 1824 donde le restan fuerza a esta libertad.

En la Constitución de 1917 se reafirman los artículos de 1857 en materia de esta libertad, así el artículo 6° garantiza la libre manifestación de las ideas y el 7° garantiza la libertad de expresión en cualquier medio. Este artículo permite el ejercicio periodístico sin miedo a la censura o represión por parte de la autoridad, bueno, así dice la ley suprema.

Cuando Fernández Noroña invoca su libertad de expresión se equivoca, pues no difunde por algún medio, él está expresando sus ideas, es el artículo 6° el que le faculta, aunque se salva de no ser sancionado gracias al fuero legislativo el cual le otorga inmunidad ante cualquier expresión en su carácter de legislador, sin importar diga barbarismos.

Si no fuera un legislador, se pudo haber iniciado un litigio contra Fernández Noroña, pues en sus expresiones violó por momentos el artículo 6° constitucional el cual limita la libertad de manifestación de las ideas mientras no se «ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público».

Considerando el contexto y las expresiones de Pedro Salmerón y Fernández Noroña, las suyas son expresiones que bien pueden encuadrarse en alguna de las excepciones del artículo 6°.

Estuvo en Monterrey el legislador, demandó que fue violentado su derecho a la libertad de expresión, siendo legislador debería saber la diferencia entre conceptos, además, debería estar advertido que quienes le declararon «no-grato» tienen derecho a su libre manifestación de ideas.

Podrá haber a quien le parezca ociosa esta diferenciación de conceptos, pero, cuando de materia jurídica se habla, siempre es mejor puntualizar.

De todo esto se deducen dos cosas: que los legisladores locales no saben que carecen de facultades para declarar «no-grato» al reventador metido a legislador y que éste no sabe la diferencia entre las libertades de manifestación en las ideas y de expresión. ¡Valientes legisladores nos representan!

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