La libertad de expresión es utilizada para incurrir en actos de coacción o violación a los derechos humanos, bajo su amparo se cometen actos que la limitan. No es libertad de expresión obligar a alguien a mantener interlocución o tolerar a quien le increpa, insulta o trolea.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó porque las cuentas personales de la red social Twitter en los servidores públicos sean abiertas y se prohíba bloquear en ellas a las personas, aunque éstas realicen comentarios contrarios al servidor público, su persona o actos como funcionario público. El argumento se centra en el derecho a la libertad de expresión que tiene todo ciudadano en democracia. La resolución no aporta a la libertad de expresión, esto es coacción.
La coacción refiere a la violencia o presión que se ejerce en una persona para obligarla a realizar actos o dichos contra su voluntad. Es el caso de lo que aprobó la SCJN.
Los servidores públicos están obligados a atender a los ciudadanos cuando éstos lo requieran, pero no a tolerar sus injurias, insultos, amenazas, maledicencias o actos que violentan su integridad emocional o social.
No se trata de abogar por los servidores públicos, quienes en muchos casos, merecen lo que se dice y más; se trata de defender la libertad de expresión y no caer en falsos argumentos. Es un derecho humano irrenunciable, no se pierde por ser servidor público, la libertad implica la libre manifestación de las ideas.
Bloquear en una red social a alguien no implica que el ciudadano sea coartado para expresar sus ideas, significa que el otro ciudadano tiene el derecho de escuchar o no a quien lo insulta, pues el ataque verbal, escrito o gráfico, no es necesariamente en tiempos y horarios de servidor público.Desvirtúan la libertad humana que garantiza la libre expresión de ideas y pensamientos, incluso la libertad de escribir o publicar de la forma en que sea conveniente.
Veamos, un medio impreso, electrónico o digital puede decir lo bueno o malo que desee del servidor público, pero la ley no obliga a éste, a leer o darse por enterado por lo expresado en el medio. El mismo principio debe aplicar en las redes sociales, el ciudadano puede escribir ideas, aportes, críticas, lodo, estiércol; pero el receptor de esta expresión pública del pensamiento no está obligado a escucharlo.
La libertad de expresión surge con la democracia moderna es un legado de la revolución francesa; en México llega con la Constitución de Cádiz de 1812, refrendada en la primer Constitución mexicana de 1814, dejada en segundo término en la Constitución de 1824 y retomada en las subsecuentes cartas magnas de 1836, 1857 y 1917, a la fecha actual.
La libertad de expresión surge para garantizar que nadie sea molestado o reprimido por la autoridad derivado de sus ideas políticas, sean o no coincidentes con el poder político. Es para asegurar la democracia, pues ésta se alimenta de los consensos construidos en la divergencia de ideas, parafraseando a Norberto Bobbio.
El derecho a la libre manifestación del pensamiento no se violenta al bloquear a una persona en la red social personal, pues no se le impide expresarse, se violenta cuando se le cancela la red por motivo de sus expresiones, esto no sucede al bloquear a alguien.
Vivimos tiempos donde los excesos en la interpretación a los derechos humanos en diversos ámbitos están coaccionando a una parte del problema, permiten las resoluciones, como la de la SCJN, que una de las partes quede en la impunidad o libertinaje y la otra en la indefensión y la represión.
Las libertades, entre ellas, la de expresión es requisito sine qua non la democracia es simple retórica, pero implica libertad para todos y no para unos cuantos.
La vida no se divide en buenos y malos, en conmigo o contra mí; consecuentemente, las libertades tampoco, implica cohabitar en respeto, tolerancia y garantía para todas las partes.
La decisión de la SCJN abre la puerta al «libertinaje de expresiones» y coacciona a los ciudadanos en condición de servidores públicos. Un exceso que mañana puede, como la humedad, afectar a todos.
Centro de Estudio Políticos y de Historia Presente | Todos los Derechos Reservados 2024 | Aviso de Privacidad | Designed by: bioxnet