La Diputación Provincial de Oriente (1812-1814)

14 septiembre, 2015 | publicado por:Óscar Tamez Rodríguez
Provincias de Oriente

Provincias de Oriente.

La relevancia de este momento de la historia, enmarcado en la Revolución de Independencia es que se le puede considerar como un intento desde el poder mismo por contar con autonomía política y libertad para la América septentrional y así regular su vida interna, aclarando que no con independencia a la monarquía española.
Otro elemento que convierte en destacable a la conformación de la Diputación Provincial de las tierras españolas de ultramar es que fue una propuesta del recién desempacado diputado a las Cortes de Cádiz de 1812 por la parte de la provincia de Oriente conocida como Coahuila, hoy estado de Coahuila. Me refiero al federalista Miguel Ramos Arizpe.
Es con la Diputación Provincial donde, además de la participación en la vida política con un grado de autonomía, que se reconoce la visión federalista que acompañaría al ilustre coahuilense.
El origen de la Diputación Provincial, de acuerdo a Nettie Lee Benson (2012)se remonta a 1808, cuando a raíz de la invasión napoleónica, las Juntas Provinciales, por iniciativa propia gobernaron en la mayoría de las provincias de España.
Durante los debates de las Cortes de Cádiz sobre el proyecto de un plan interino para la organización de las provincias. El constituyente aprueba en marzo de 1811 las juntas provinciales y se publican en el Diario de las Cortes ese mismo mes. En lo aprobado se establece que habría en cada provincia, un capitán general y un intendente, así como 9 vocales elegidos en cada provincia. De aquí rescataría Ramos Arizpe el principio de las diputaciones provinciales que en octubre presentaría.
Este solo hecho de ser llamadas Diputaciones Provincial y que los vocales sean electos por los mismos habitantes de la provincia ha provocado entre algunos historiadores la confusión de pensar que el cargo de diputado es equiparable al que hoy conocemos en el sistema político mexicano. Tal vez hayan tenido que hacer algunas “estrategias de conquista del voto” similares, quizá hasta hayan surgido de un sistema plutócrata o aristócrata similar al de nuestra democracia actual de partidos, pero la gran diferencia es que no tenían facultades legislativas.
La Diputación Provincial tiene su nombre en el temor que causó la propuesta original de Ramos Arizpe de llamarles “Junta Gubernativa Superior Provincial”. El mismo Miguel Ramos Arizpe en su exposición sobre las Provincias Internas de Oriente, leída en Cádiz (Documentos, 1949) dejó entrever la importancia relativa a que la provincia de oriente tuviera capacidad de toma de decisiones, es decir de legislar. Así lo expresó con su característica elocuencia:
“Señor, las provincias internas de Oriente en la América septentrional, a saber: Coahuila, Nuevo Reino de León, Nueva Santander y la de Texas, sufren contra ley y razón una multitud de males gravísimos por no tener un establecimiento proporcionalmente uniforme de cabildos en cada una de sus poblaciones…”. Agrega: “Las obligaciones de representante de la provincia de Coahuila o Nueva Extremadura…, me estrecha imperiosamente a exponer a V. M. lo que estimo absolutamente necesario para su bien y en general de toda la nación… y no habiendo llegado al augusto Congreso sus representantes propietarios, me veo precisado a hablar de la situación actual de todas ellas”. Remata en el punto 24 de su ponencia: “Resta sólo examinar la naturaleza de gobierno que se debe adoptar, siendo indudable que deberá desde luego preferirse aquel que sea más conforme a los principios inconclusos adoptados por V. M. desde su instalación y reconocidos como bases generales en el proyecto de Constitución… pido a V. M. en nombre de doscientos mil que habitan aquellas provincias, se sirva establecer un cuerpo gubernativo… con el nombre de Junta Superior Gubernativa de las Cuatro Provincias Internas de Oriente en la América Septentrional…” (Documentos, 1949)
En el punto 25 de su discurso magistral, Miguel Ramos apunta que derivado de los problemas de gobernabilidad y por los abusos de los gobiernos militares en las 4 provincias de oriente (Nuevo León, Coahuila, Nueva Santander y Texas), era necesario “establecer en cada provincia una Junta Gubernativa o llámese Diputación de Provincia a cuyo cargo esté la parte gubernativa de toda ella, y en cada población un cuerpo municipal o cabildo que responda de todo el gobierno de aquel territorio.” (1949, pág. 171).
Los constituyentes de Cádiz, fundamentalmente los europeos, dudaban del nombre “Junta Superior Gubernativa” para la nueva estructura propuesta por el coahuilense, esto derivado del escozor que les provocaba la idea de que en los territorios de América se iniciara una rebelión de autonomía que se sumara al movimiento de revolución de independencia iniciado por Hidalgo y que por las fechas en que se debatía la Constitución de Cádiz, en México, un grupo de insurgentes encabezados por Morelos, Carlos Ma. de Bustamante y López Rayón defendían el fundamento ideológico-político de la autonomía gubernativa y la Independencia del Estado Mexicano.
Las dudas se sustentaban en que el equivalente al poder legislativo, el poder facultado para crear, modificar o establecer lineamientos jurídicos o leyes eran las Juntas Gubernativas, a lo que el nombre de “Diputación” no les representó peligro de abrir una puerta a que en las provincias se legislara en autonomía. Así es como de ser Juntas Gubernativas Provinciales, en marzo de 1811, se aprueban las Diputaciones Provinciales.
Es “el 26 de diciembre de 1811 que se dio lectura en las Cortes a la última sección del proyecto constitucional, incluyendo el título VI, que trataba del gobierno interno de las provincias y municipios…” (Lee, 2012, pág. 39). “Con este proyecto la expresión “diputación provincial” apareció por primera vez en el Diario de las Cortes y en adelante se la usó como nombre de la institución cuya influencia estaba llamada a ser tan vasta en México”. (Ibídem).
Esta coyuntura iniciada por el federalista más importante de la primera mitad del siglo XIX, Miguel Ramos Arizpe, se convirtió en bandera, en la ruta por donde transitarían las oportunidades de autonomía gubernativa en las provincias de América Septentrional. “Los diputados americanos empezaron a prepararse para esa coyuntura… viendo en ella la oportunidad de conseguir mayor independencia política para las provincias… concentraron sus esfuerzos en esa parte de la Constitución e hicieron todo lo posible durante los debates para aumentar el número de diputados y ampliar los poderes de las diputaciones. Al mismo tiempo lograron limitar la autoridad de los funcionarios nombrados por el rey, el jefe político y el intendente, privándolos de voz y voto en la diputación provincial y dejándolos como única función la de presidir las 90 sesiones ordinarias anuales…” (Ibídem); no siendo la ausencia de los funcionarios reales, impedimento para que sesionaran las provincias.
Desde dentro de la monarquía centralista española, Miguel Ramos Arizpe había gestado un movimiento político el cual, permite inferir y estimar que si la revolución de independencia no hubiera logrado frutos, la rebelión política, separatista, autonomista y federalista prevista por el coahuilense Ramos Arizpe, habría desembocado, a la postre, en una independencia política y administrativa de la América septentrional de España.

Cartografía de la Nueva España a inicios del siglo XIX

Cartografía de la Nueva España a inicios del siglo XIX.

Podemos prever escenarios y pensar que México se hubiera pulverizado en al menos 6 naciones como provincias se autorizaron en Cádiz para el actual territorio mexicano: “dos en la Nueva España –una en la capital y otra en San Luis Potosí–; una en Guadalajara, la de Nueva Galicia y Zacatecas; una en Mérida, de las provincias de Yucatán, Tabasco y Campeche; una en Monterrey, de las Provincias Internas de Oriente (Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander y Texas); y una en Durango, de las Provincias Internas de Occidente (Chihuahua, Sonora, Sinaloa y las Californias.” (Lee, 2012, pág. 41). Fernando Serrano agrega: “Se declararon además cada una de estas diputaciones políticamente independientes de las demás”. (Serrano, 2013, pág. 371). Añade: “Para las Provincias americanas se anotaba además, acentuado su autonomía.” (Serrano, 2013, pág. 370).
Señala Fernando Serrano que era tal la autonomía administrativa de las diputaciones provinciales que ante la urgencia de obras públicas en las provincias de Ultramar, no era requerido esperar resolutivo de las Cortes, sino que las diputaciones podían tomar decisiones dando posterior aviso al gobierno para que éste a su vez informara a las Cortes. Permisividad que estaba plasmada en la Constitución de Cádiz de 1812.
Abundando en la trascendencia federalista de las Diputaciones Provinciales y sobre el destino independentista, legislativo y de autonomía que en el metadiscurso dejaba entrever la naciente figura política-gubernamental; escribe Lee Benson: “Los debates sobre esta sección de la Constitución revelan que, si bien los diputados americanos veían en la nueva institución una legislatura provincial en ciernes, representativa de la voluntad de las provincias, los diputados españoles, en cambio, la consideraban como una mera junta administrativa de carácter consultivo, sin facultades legislativas.” (Lee, 2012, pág. 40).
La vida forma y real de la Diputación Provincial de Oriente fue efímera, los meses que estuvo vigente se concretó a ser un consejo para las tareas recaudatorias, hacendarias, económicas y de orden social; una estructura coadyuvante en la gobernabilidad y en la impartición de justicia.

Electos en Diputación de la Provincia de Oriente en 1814

Electos en Diputación de la Provincia de Oriente en 1814.

No podían pretender legislar. El artículo 335 de la Constitución de Cádiz de 1812 es claro al señalar que entre las funciones estaban: Intervenir en el repartimiento de las contribuciones de cada provincia; velar por “la buena inversión” de los fondos públicos y examinar las cuentas –una labor de auditoría-; procurar que se establezcan los ayuntamientos donde así corresponda; proponer reparación, mantenimiento de obras públicas y construcción de obras públicas nuevas; promover la educación aprobada y fomentar empleo, agricultura, industria y comercio; dar parte al gobierno de los abusos de los recursos; formar el censo y la estadística de las provincias” (Xalapa, 1980, pág. 50). Agrega el artículo 335 de la Constitución de Cádiz que las diputaciones provinciales de ultramar velarán sobre economía, orden y progreso de las misiones.
Aunado a lo anterior, estaba la recia figura de Joaquín de Arredondo. Legalmente en ningún momento las atribuciones refieren a legislar, a modificar un ordenamiento o reglamento o menos aún faculta el arbitrio de reglamentar la vida comunal de los ayuntamientos o las provincias. Todas sus funciones son del poder ejecutivo: administrativas.

La Provincia Interna de Oriente.

Hasta este momento he pretendido contextualizar el origen de las Diputaciones Provinciales, su encuadre en la vida política de las provincias de ultramar y por consiguiente su aportación a la conformación del gobierno republicano federalista de México.
Es oportuno resaltar que se constituye el Ayuntamiento con un cabildo; como resultante de la elocuencia de los diputados mexicanos a Cádiz y gracias a las Diputaciones Provinciales es que se refuerza la vida electoral en la América septentrional y la forma de gobierno democrático y representativo desde las mismas instituciones ya establecidas.
Es oportuno señalar que Ramos Arizpe deseaba que la capital o centro político que proponía para la Provincia Interna de Oriente fuera la ciudad de Saltillo y en su discurso del 11 de octubre de 1811 lo manifestó con gran vehemencia; sin embargo ésta no le alcanzó para que se aprobara y siguió siendo Monterrey la sede política de las provincias.
Incluso en ese momento de elocuencia y cabildeo legislativo en Cádiz; ante la ausencia de diputados a las Cortes se propuso él mismo, Miguel Ramos Arizpe, como representante ante ese colegiado constituyente de las cuatro provincias de Oriente, para lo cual detalla en su discurso, las características geográficas, físicas, humanas, de gobernabilidad y económicas de las cuatro provincias. Puntualiza las arbitrariedades que cometen los gobiernos militares, mismas sobre las que sustenta la propuesta de las Juntas Gubernativas Provinciales; destaca el peligro permanente de lo que él llamaba, los ataques de los pueblos bárbaros, sobre todo en Coahuila y Texas.
La Diputación Provincial de Oriente fue la tercera en establecerse dentro de los límites de lo que hoy es México; le antecedieron la de Yucatán y la de Nueva Galicia. La capital de la esta diputación fue Monterrey, hecho que poco gustó al creador de la estrenada figura de gobierno.
El primer paso para conformar las Diputaciones Provinciales era el levantamiento del censo que definiría los distritos electorales –algo así como el padrón electoral-. Lee Benson señala que “debido a que la inquietud y agitación de las provincias –de oriente- dificultó a los gobernadores el levantamiento de los censos, la junta, anhelosa de apresurar los arreglos para las elecciones, elaboró sus instrucciones y señaló los distritos electorales, basándose en los últimos censos eclesiásticos del obispo Martín de Porras, de la diócesis de Linares, cuya jurisdicción coincidía con la de las Provincias Internas de Oriente.” (Lee, 2012, pág. 57). Es decir, Linares era la capital religiosa de las Provincias Internas de Oriente.
Así la distribución de los distritos electorales se conforma con 1 distrito para Texas en Béxar; a Nuevo Santander 5 distritos; a Nuevo León 4 y a Coahuila 3. Emplazando a los gobernadores de cada provincia para que realizaran las elecciones parroquiales y las de partido o distrito a la brevedad posible. (Lee, 2012).
El interés era que los diputados electos en las provincias estuvieran en Monterrey el 15 de febrero de 1814, fecha designada para la elección de diputados a las Cortes. (Lee, 2012).
Para la conformación de la Diputación Provincial de Oriente se determinó que ésta debería estar integrada por 2 miembros de cada provincia (Coahuila, Nuevo León y Nuevo Santander) y 1 miembro de Texas. Derivado de la lucha en Texas contra los pueblos indígenas del norte le fue imposible realizar la elección distrital y enviar al representante a la diputación provincial; este hecho facultó a Nuevo León a tener 3 representantes en la diputación donde 1 fungiera como representante de Texas.
De esta manera, el cuerpo colegiado electo a conformar la Diputación Provincial de Oriente quedó de la siguiente manera –es oportuno recordar que no eran diputados en el sentido de sinónimo de legislador-: por Nuevo León, Bernardino Cantú y José Lobo Guerrero, ambos doctores. José Melchor Sánchez Navarro y Francisco Antonio Gutiérrez por Coahuila. Ylarión Gutiérrez y Pedro Paredes por Nuevo Santander. Pedro Manuel de Llano como representante nuevoleonés de Texas. (Lee, 2012).
Los suplentes fueron Juan Isidro Campos, José Grande y José María Gutiérrez de Lara. Siendo nombrado como secretario de la Diputación Provincial Juan Bautista de Arispe (sic). Quedando así conformada e instalada la Diputación Provincial de Oriente el 10 de mayo de 1814; misma que funcionó periódicamente con sede en Monterrey hasta agosto del mismo año, fecha en que Joaquín de Arredondo ordenó se disolviera porque “en ocasiones, esa diputación provincial se había opuesto fuertemente a los préstamos forzados que exigía Arredondo en su carácter de jefe político y militar de las Provincias. Amparado en el comunicado de Calleja a Arredondo el 18 de agosto de 1814 en donde informaba que Fernando VII regresaba al trono y abrogaba la Constitución de 1812, toma la iniciativa de disolver la junta o diputación.” (Lee, 2012). A manera de enlace histórico y para entender las decisiones y los contextos; es oportuno señalar que Bautista de Arispe (sic) es el mismo personaje que 11 años más tarde funge como diputado secretario en el constituyente de 1825.

A manera de recapitular.

  • La Diputación Provincial es un mecanismo constitucional propuesto por Miguel Ramos Arizpe quien representó a Coahuila en las Cortes de Cádiz de 1811-1812 y en donde lo que proponía era una Junta Superior Gubernativa Provincial que tuviera facultades legislativas y que los constituyentes de Europa rechazaron al ver la posibilidad de abrir una brecha separatista entre las provincias de ultramar y las españolas.
  • Las diputaciones provinciales de origen en territorio mexicano fueron 6, y sus funciones tenían que ver con tareas del poder ejecutivo; en la práctica y en lo jurídico nunca pudieron hacer tareas legislativas, a lo cual debemos evitar la confusión conceptual sobre el significado de “diputado”; en su caso, esto abre una línea adicional para saber si el término de diputado usado para referir a los legisladores tiene su origen en lo aprobado en Cádiz.
  • Considerando que las diputaciones provinciales se desprenden de las Cortes de Cádiz, es de puntualizar que Nuevo León como provincia ni Monterrey como ciudad capital provincial nunca tuvieron diputado que realizara tareas legislativas en las Cortes de Cádiz, si bien intentó acreditarse Fray Servando Teresa de Mier, quien se encontraba en Europa, no fue aceptada su solicitud en España. De igual forma, Miguel Ramos Arizpe hubo de ser rechazado como diputado de todas las provincias de oriente.
  • Es momento de destacar papel que tuvieron las diputaciones provinciales en su primera etapa en 1814; porque son, en muchas formas, una revolución de independencia sin armas, desde dentro del poder mismo; un antecedente del federalismo y desarrollo del actual Ayuntamiento.
  • Sin duda, la construcción política de las Juntas Gubernativas de Provincia impulsadas por Ramos Arizpe fortalecieron la apertura democrática electoral, la construcción de un cuerpo deliberativo municipal y el tránsito por la vía política institucional a la Independencia política y gubernamental de la América Septentrional de España.

Bibliografía

Documentos, a. v. (1949). México en las Cortes de Cádiz, documentos. (c. Martín Luis Guzmán, Ed.) México, DF: Empresas Editoriales, SA.
Lee, B. N. (2012). La diputación provincial y el federalismo mexicano. México, DF: El Colegio de México.
Serrano, M. F. (2013). L vida constitucional de México. Volumen I. México, DF: FCE.
Xalapa, G. d. (1980). La Constitución y la República. Xalapa, Ver.: Editora de Gobierno.
www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/cortes/03_elecciones.pdf
www.revistas.ucm.es/index.php/QUCE/article/download/…/1735

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