El secretario de turismo de AMLO, Miguel Torruco Marqués se exhibe como novato, promueve un video institucional de Sectur en el que viola la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), además de otras disposiciones competencia de la auditoría superior de la federación (ASF).
En apego a la legalidad, debe ser sancionado por la ASF, denunciado de oficio por el INE y juzgado por el Trife.
La Secretaría de Turismo (Sectur) tiene como misión “Conducir el diseño e implementación de las políticas públicas orientadas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística, promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y la competitividad del turismo nacional…”. (www.gob.mx/sectur/)
Considerando la misión de la dependencia, Torruco desvía recursos al pagar un video que no responde al objeto de su dependencia. Viola la Constitución por hacer proselitismo hacia un partido: “Los servidores públicos de la Federación…, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. (Constitución, art. 134)
Además de quebrantar el párrafo citado por difundir imágenes de Morena, contraviene el séptimo párrafo del mismo artículo pues incumple con el principio de que la información divulgada, en cualquier modalidad, por las entidades de la administración pública; en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. El video promueve a AMLO, Porfirio Muñoz Ledo y a otros servidores públicos.
Con todas las infracciones que comete, sin hablar de los códigos de ética propios del servicio público que fueron ignorados; no existe sanción alguna aplicable a Torruco y a su equipo por difundir un video en el que ataca a los gobiernos anteriores, promover a un partido y exaltar la imagen de un servidor público.
Luego de revisar la ley general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, la ley general en materia de delitos electorales y la Legipe, simplemente, no hay una sanción para el servidor público que comenta faltas como las expuestas.
Los textos del 41 y 134, constitucionales, fueron reformados como consecuencia del fraude electoral de 2006 en donde el Trife establece que Vicente Fox, entonces presidente de México y el Consejo Coordinador Empresarial traspasaron la ley electoral de entonces (Cofipe) al intervenir en la contienda con propaganda en contra de AMLO.
En la reforma de 2007, se establece la prohibición para que los servidores públicos hagan propaganda para sí o terceros, incluyendo el impedimento a la promoción de partidos políticos.
Los políticos saben que estas limitaciones les amarran de manos, por lo que desde entonces y 12 años después, siguen sin regularse estos impedimentos; motivo por el cual, en ninguna ley secundaria, existe alguna sanción para Torruco, en su caso, la pelota está en cancha de la ASF, confiar que encuentre el desvío de recursos, claro, dependerá que hallen el desvío que usted o yo podemos ver a simple vista.
Mañana o pasado, Sectur u otra dependencia pueden hacer más propaganda similar y no habrá consecuencias porque, aunque la Constitución prohíbe el hecho como tal, no hay sanciones qué aplicar al servidor público involucrado.
Esta laguna jurídica es un área de oportunidad para los morenos pues hace 12 años ellos impulsaron estas prohibiciones, hoy que son mayoría deben establecer sanciones claras, rígidas y sin ambigüedades que castiguen el uso del dinero público en favor de partidos o políticos.
Claro, puede que ahora no tengan el mismo apremio o digan que los morenos de hoy no son los mismos de hace una década.
Igual es entendible que se hagan ojo de hormiga pues apenas la revolución les hace justicia y se les quiere restringir.
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